Vacaciones durante el permiso de maternidad
En España, las madres no están obligadas a utilizar sus vacaciones inmediatamente tras el parto, ya que tienen derecho al permiso de maternidad. La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres protege este período, garantizando la ausencia de discriminación, especialmente en casos relacionados con la maternidad, según su artículo 3. Además, la ley prohíbe a los empleadores exigir actividades que puedan poner en riesgo la salud de la madre o del bebé y otorga una protección especial contra el despido durante el embarazo o la baja por maternidad. Este derecho no es exclusivo de las madres biológicas, ya que otros tutores legales también pueden solicitar el permiso parental retribuido para cuidar del menor.
Vacaciones y baja por maternidad
El derecho a vacaciones de una trabajadora no se ve afectado por el permiso de maternidad. Todas las trabajadoras tienen derecho, al igual que cualquier otro empleado, a 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, los cuales no pueden ser sustituidos por una compensación económica. Estos días de vacaciones se deben fijar mediante convenio colectivo o de común acuerdo entre la trabajadora y el empresario. Sin embargo, en algunas empresas, el calendario de vacaciones está previamente establecido y no es negociable.
Legalmente, las trabajadoras están protegidas: si el periodo de vacaciones coincide con la incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto, la lactancia o la baja por maternidad, tienen derecho a disfrutar de los días de vacaciones en otra fecha, incluso si el año natural ya ha terminado. Este derecho está garantizado por el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuándo comienza y termina el permiso de maternidad?
La fecha prevista para el parto, confirmada por el personal médico, determina el inicio del permiso de maternidad. Este puede comenzar:
- En el momento del nacimiento del bebé, o
- hasta 4 semanas antes del parto por prescripción médica.
En el caso de adopción o acogimiento, el permiso comienza cuando una resolución judicial o administrativa lo haga efectivo. Para las adopciones internacionales, puede iniciarse hasta 4 semanas antes para gestionar los desplazamientos necesarios.
El permiso de maternidad tiene una duración estándar de 16 semanas, pero su distribución varía según la situación:
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Si solo lo solicita la madre: la madre disfrutará 16 semanas ininterrumpidas de permiso retribuido al 100%.
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Si también lo solicita el otro progenitor: la madre debe tomar obligatoriamente las 6 primeras semanas tras el parto, mientras que las 10 semanas restantes pueden repartirse entre ambos progenitores o disfrutarse en periodos flexibles hasta que el bebé cumpla 12 meses. Estas semanas pueden tomarse a jornada completa o parcial, en función de las necesidades familiares.
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En caso de adopción o acogimiento: uno de los progenitores puede disfrutar de las 16 semanas si el menor es menor de 6 años. En adopciones internacionales, puede anticiparse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial.
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Si el recién nacido debe permanecer hospitalizado: en estos casos, el permiso se amplía hasta un máximo de 13 semanas adicionales, garantizando el derecho de los progenitores a cuidar al bebé durante su hospitalización.
El permiso de maternidad, conocido también como baja por maternidad, se inicia siempre después del parto y no debe confundirse con la baja por riesgo en el embarazo, basada en el hecho de que las funciones y tareas realizadas en el trabajo puedan ocasionar algún problema en el embarazo, ni con la baja por incapacidad temporal debido a problemas relacionados con la salud del feto o de la madre.
¿Qué ocurre con las vacaciones después de la baja por maternidad?
Tal y como hemos señalado anteriormente, en el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores relativo a las vacaciones y la baja maternal se establece que cuando el periodo de vacaciones de un trabajador coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo o con una baja por maternidad, tendrá derecho a disfrutarlas al finalizar el periodo de suspensión. Aunque haya acabado el año natural al que correspondían dichas vacaciones, no las perderá.
Con respecto a la cuestión de si los días de baja por maternidad computan para el cálculo de los días de vacaciones, hay que tener en cuenta que salvo que el convenio empresarial señale otra cosa, las vacaciones anuales de un trabajador serán como mínimo de 30 días naturales o 22 días hábiles al año, sin contar sábados y domingos. Es decir, sí computan como días de trabajo para el cálculo de las vacaciones anuales.
Se puede solicitar un permiso no retribuido, conocido como excedencia, con una duración máxima de 3 años, para atender al cuidado de cada hijo. Pero en este caso el trabajador no tiene derecho a vacaciones, puesto que el periodo de trabajo se ha interrumpido. En caso de pedir una excedencia de 3 meses, por ejemplo, las vacaciones corresponderán a los otros 9 meses trabajados.
Vacaciones durante el permiso de paternidad
Desde 2021, el permiso de paternidad en España se ha equiparado al de maternidad, estableciéndose en 16 semanas intransferibles para cada progenitor, retribuidas al 100 %. Este cambio busca fomentar la corresponsabilidad en la crianza de los hijos y la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.
En cuanto al cálculo de las vacaciones anuales retribuidas, el permiso de paternidad no se considera tiempo de trabajo efectivo, por lo que el periodo disfrutado durante dicho permiso no genera derecho a vacaciones. Esta diferenciación respecto al permiso de maternidad se fundamenta en consideraciones biológicas y en la protección específica de la mujer durante y después del embarazo, según ha sido respaldado por diversas sentencias judiciales, incluyendo pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sentencias recientes en España.
Desde el 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unificaron en una única prestación denominada nacimiento y cuidado de menor. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora de todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social. Sin embargo, en este artículo se hace referencia al permiso de maternidad o parental, ya que es así como se conoce de forma popular.
Caso especial: finalización del contrato durante una baja por maternidad
Si el contrato de una trabajadora finaliza mientras se encuentra en situación de baja por maternidad, percibirá su prestación por maternidad durante las 16 semanas determinadas por la ley. Al finalizar este periodo de descanso, la trabajadora pasa a la situación legal de desempleo y puede solicitar la correspondiente prestación (artículo 284 de la Ley General de la Seguridad Social).
El periodo de baja por maternidad cuenta como tiempo de ocupación cotizada para acceder a las prestaciones por desempleo.
Caso especial: ¿se acumulan vacaciones durante la lactancia?
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las madres y padres trabajadores un permiso retribuido para la lactancia de sus hijos hasta que cumplan 9 meses. Este permiso permite ausentarse del trabajo durante una hora diaria, que puede dividirse en dos fracciones de media hora.
Además, este permiso puede disfrutarse de las siguientes formas:
- Reduciendo la jornada de trabajo en media hora diaria con la misma finalidad.
- Acumulándolo en jornadas completas, lo cual constituye un derecho individual de la persona trabajadora y no requiere acuerdo con la empresa ni que esté previsto en el convenio colectivo.
Cuando ambos progenitores trabajan y ejercen este derecho con la misma duración y régimen, el permiso puede extenderse hasta que el lactante cumpla 12 meses. No obstante, a partir de los 9 meses, esta ampliación conlleva una reducción proporcional del salario.
Por último, este derecho es individual e intransferible, pero si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, el empleador puede limitar su disfrute simultáneo si existen razones organizativas objetivas, debidamente justificadas por escrito.
Por favor, ten en cuenta el aviso legal relativo a este artículo.